Los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado de acuerdo con el art. 5.4 de la LOFCS «deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar; se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana». Esta disposición puede inducir a pensar que los agentes de la autoridad se hallan permanentemente en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, no sucede asi sino que los miembros de los Cuerpos de Seguridad sólo ejercen sus funciones durante el curso de su jornada laboral o turno de trabajo, y cualquier ataque contra ellos dirigido fuera de ese periodo de tiempo sólo será constitutivo de atentado si tiene su causa en el ejercicio de esa actividad, pasada o futura, quedando en ese caso comprendido dentro de la modalidad de «con ocasión del ejercicio de sus funciones». Pero la duda surge en ciertos supuestos, en los que aún cuando el agente de la autoridad esté fuera de servicio, está obligado a ejercer sus funciones, en los supuestos legalmente previstos, para defender la Ley y la seguridad ciudadana. En esos casos, cuando estando fuera de servicio, el agente se encuentre ante una situación de riesgo para la seguridad ciudadana, que le obligue a intervenir, entra de nuevo en el ejercicio de sus funciones, y un ataque dirigido a él en esas circunstancias sería realizado en el ejercicio de sus funciones y por tanto constitutivo de atentado. Tal matización no está exenta de consecuencias, puesto que si la agresión fuera del periodo de servicio no tiene por motivo el ejercicio de la función pública que le corresponde al agente, no se tratará de un delito de atentado, sino de un delito distinto en cuanto que el sujeto en esos momentos no goza de una protección distinta a la de un simple particular.
