Esta cuestión se aborda la SIS de 27 de febrero de 1996 en un supuesto en que un grupo de jóvenes agreden a un agente de la policía a autonómica vasca cuando paseaba sin uniforme y fuera de servicio por las inmediaciones de un festejo popular. En ella se consideró existente el atentado dado que la agresión tuvo lugar cuando reconocieron al sujeto pasivo como policía y el ataque fue por motivado por su condición de tal, indicando la citada Sentencia a continuación que «los agentes entran automáticamente de servicio, si observan una situación de peligro para la seguridad ciudadana o de necesidad de defensa de la Ley». De modo que una agresión a los agentes cuando están fuera de servicio, sólo será constitutiva de atentado si está motivada por el ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas; mientras que, fuera de esos casos habrá de ser considerado como un simple particular.
