¿Cuál de las siguientes no es una modalidad de la conducta típica en el delito de atentado contra la autoridad, sus agentes o funcionarios públicos?

El art. 550 C.P. tras su reforma por la L.O. 1/2015 establece que «son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas». Se establecen, por tanto, tres modalidades de conducta típica distintas, las cuales vienen formuladas de manera alternativa y no cumulativa, ya que bastará con que se realice alguna de ellas para que estemos ante la conducta típica del delito de atentado, concretamente, agredir, oponer resistencia grave y acometer a un funcionario público, autoridad o agente de ésta. En el citado artículo se ha sustituido la anterior expresión de «emplear la fuerza» por el término mucho más depurado de «agredir» porque evita la confusión que puede crear en el Juez o Tribunal el empleo de cierta fuerza que por lo común acompaña a la mera resistencia a una detención policial. Sin embargo, esta nueva redacción distingue entre agresión y acometimiento, como si se tratara de dos conductas diferentes cuando en realidad se pueden considerar sinónimas. También desaparece la intimidación grave como conducta autónoma del delito de atentado.

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