¿Cuál de las siguientes no se considera una conducta típica del tipo básico del delito de desórdenes públicos?

La alteración de la paz pública, de acuerdo con lo establecido en el art. 557.1 C.P., se debe producir a través de alguna de estas conductas: ejecutar actos de violencia sobre las personas o amenazar a otros con ejecutar actos de violencia sobre las personas. Así, tras la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2015 desaparece la exigencia de un resultado material de lesiones o daños, que ha sido sustituido por ejercer «violencia sobre las personas o sobre las cosas» bastando incluso la mera amenaza de utilizar dicha violencia. Desaparecen tras la reforma las modalidades de «obstaculizar las vías públicas o los accesos a las mismas de manera peligrosas para los que circulen en ellas» y la «invasión de instalaciones o edificios» que pasan a configurar tipos atenuados.

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