De los siguientes supuestos, ¿cuál de ellos no goza de la protección constitucional de domicilio?

La casuística analizada por el Tribunal Constitucional permite afirmar que las denominadas segundas viviendas, residencias de verano o similares, son plenamente domicilio en sentido constitucional, así como las habitaciones de hoteles o cualquier tipo de residencia ocasional. Junto con tales supuestos, se encuentran en igual posición las autocaravanas o roulottes, empleadas unas veces durante cortos períodos de tiempo (vacaciones, viajes) y otras como residencia estable con ocasión de viajes prolongados o incluso durante largos períodos de tiempo, en forma análoga a las ya mencionadas casas prefabricadas móviles. La solución contraria rige, en cambio, para los automóviles empleados para su destino ordinario de medio de transporte.

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