¿Cuál de los siguientes supuestos no se prevé en la Constitución como supuesto legítimo de entrada o registro del domicilio?

La Constitución lleva a cabo una rigurosa protección del derecho a la inviolabilidad del domicilio, al establecer tres supuestos taxativos en que procederá o registro del domicilio; la existencia de consentimiento del titular, la presencia de flagrante delito y la resolución judicial. No obstante el carácter taxativo de tales excepciones, que legitiman la entrada en el domicilio y que, por tanto, no vulneran el derecho a la inviolabilidad, cabe imaginar otras situaciones no cubiertas por esas tres circunstancias, así el Tribunal Constitucional ha afirmado la justificación de la infracción del artículo 18.2 de la Constitución en casos de estado de necesidad, llegando a equipararlo en alguna Sentencia a los restantes supuestos contemplados en el precepto. Sin embargo, la figura del estado de necesidad no se contempla en dicho artículo 18.2 de la Constitución a diferencia a de otras constituciones europeas como la italiana o la alemana.

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