El órgano judicial que emita la resolución deberá precisar con detalle las circunstancias espaciales (ubicación del domicilio) y temporales (momento y plazo) de la entrada y registro y de ser posible también las personales (titular u ocupantes del domicilio en cuestión. La ausencia de tales extremos dará lugar a la lesión del derecho fundamental. Así por ejemplo en la STC 50/1995 se declara vulnerado el derecho porque el auto habilitante no fijó los días en los que debía de practicarse el registro, dando a los Policías que habían de efectuarlo un mandamiento indefinido en el tiempo, lo que a juicio de la sentencia suponía la suspensión individualizada de este derecho.
