El artículo 18.3 de la Constitución menciona explícitamente las comunicaciones postales, telegráficas o telefónicas, pero no menciona el correo electrónico, medio de comunicación muy utilizado en la actualidad. No obstante y a pesar de que la Constitución no las mencione, no hay que excluir por ello otro tipo de comunicaciones dado el carácter abierto de su enunciado. Por tanto, en la actualidad, y de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional habría que incluir las comunicaciones efectuadas mediante correo electrónico, chats u otros medios.
