Los extranjeros no son titulares de los derechos reconocidos en el artículo 19 de la Constitución, (entre ellos el derecho a circular por el territorio nacional), por propio mandato constitucional, pero pueden ser titulares de las libertades de residencia y circulación de acuerdo con lo establecido en los tratados internacionales y en las leyes españolas. Así, del tenor literal de dicho artículo se deduce que la titularidad de los derechos de libre circulación y residencia corresponde a los españoles, no reconociéndose tal disfrute, a priori, a los extranjeros. Por españoles ha de entenderse no todos los que ostenten la nacionalidad española, sino aquellos que se encuentren en pleno uso de sus derechos civiles y líticos; es decir, que sean mayores de edad, por tanto, excluidos los menores; asimismo, y aunque el término está redactado en masculino, comprende tanto a hombres como a mujeres, en consonancia con lo preceptuado en el artículo 14 de la Constitución.
