¿A qué ciudadanos se reconocen, de manera automática, los derechos a la libertad de residencia y circulación en España?

Los derechos a la libertad de circulación y residencia se reconocen a los ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea y de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en los términos que actualmente determinan el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 18.1 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. A su vez, los derechos a la libertad de circulación y de residencia de los residentes extranjeros se regulan por el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, que establece que «los extranjeros que se hallen en España de acuerdo con lo establecido en el Título II de esta ley, tendrán derecho a circular libremente por el territorio español y a elegir su residencia sin más limitaciones que las establecidas con carácter general por los tratados y las leyes o las acordadas por la autoridad judicial, con carácter cautelar o en un proceso penal o de extradición en los que los extranjeros tenga la condición de imputado, víctima o testigo o como consecuencia de sentencia firme».

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