Según la Ley de Bases del Régimen Local, ¿cómo se clasifica la siguiente infracción? «El impedimento de uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización».

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 140. Clasificación de las infracciones.

1. Las infracciones a las ordenanzas locales a que se refiere el artículo anterior se clasificarán en muy graves, graves y leves.

Serán muy graves las infracciones que supongan:

  • a) Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
  • b) El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
  • c) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.
  • d) Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.
  • e) El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
  • f) Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.

2. Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:

  • a) La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas o actividades.
  • b) La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato públicos.
  • c) La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.
  • d) La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público.
  • e) La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.
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