Pueden distinguirse las autorizaciones de control (o autorizaciones simples) que se proponen únicamente controlar la actividad autorizada y, como mucho, acortarla negativamente dentro de unos límites determinados (siendo su ámbito más propio es el del orden público y las zonas más o menos próximas al mismo) de las autorizaciones «en función de programación» (u operativas), que, sin renunciar a la función primaria de control, pretenden ir más allá de ella, encauzan y orientan positivamente la actividad de su titular en la dirección previamente definida por planes o programas sectoriales, o bien, aunque de forma esquemática o, incluso implícitamente, por la propia norma en cada caso aplicable (por ejemplo, las autorizaciones de apertura de farmacias y las licencias de apertura o funcionamiento de establecimientos). En todo estos casos, dada la complejidad de los fines que se persiguen, suele ser frecuente que la norma reserve a la Administración ciertas facultades discrecionales en orden al otorgamiento de las autorizaciones, posibilitando también su sujeción a determinadas condiciones, que son, precisamente, los instrumentos en que se plasma esa función de encauzamiento y dirección de la actividad autorizada y cuyo incumplimiento puede dar lugar a la imposición de sanciones y a la propia revocación de la autorización otorgada.
