Se trata del denominado homicidio preterintencional que se da cuando a consecuencia de unas lesiones dolosas, causadas sin intención de matar, se produce la muerte del agredido. En el Código Penal no se da ninguna regla especial para la solución de este problema, entendiéndose, por tanto, que el llamado homicidio preterintencional debe ser resuelto con ayuda de los principios generales de imputación objetiva y subjetiva. Es decir, una vez afirmada la imputación objetiva, procederá examinar si el resultado muerte producido era consecuencia de un comportamiento imprudente. Si se responde afirmativamente a esta cuestión, habrá que imputar el resultado de muerte a título de imprudencia (homicidio por imprudencia) en concurso (ideal) con el delito (o falta) doloso que constituya el hecho inicial de lesiones.
