Una diferencia fundamental entre el homicidio y el asesinato reside en que mientras que en el homicidio cabe la comisión imprudente, no se puede cometer asesinato por imprudencia pues la naturaleza misma de las circunstancias reguladas en el art. 139 C.P. se oponen a esta posibilidad. Tampoco la comisión por omisión puede darse en el caso de asesinato porque la conducta tendría que ir acompañada de, al menos, alguna de las circunstancias a las que hace referencia el art. 139 C.P. (alevosía, precio, recompensa, promesa o ensañamiento, etc).
