¿Cuál es el único requisito que se exige con carácter general en el artículo 21 la Constitución para el ejercicio del derecho de reunión?

El artículo 21.1 de la Constitución dispone que «se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa». Así, el único requisito que se exige con carácter general en el citado artículo para la celebración de reuniones es que éstas sean pacíficas y sin armas. Sin embargo, la comunicación a la autoridad competente no se exige con carácter general para cualquier tipo de reunión.

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