¿Qué se debe entender por reunión no pacífica?

Las notas más importantes de la reunión no pacífica son «la existencia de violencia generalizada», dado que la actitud violenta de uno solo no puede ser causa de disolución de toda la reunión, sino solo del alejamiento del mismo, y «el peligro para personas o bienes», ya que éste será el índice de que la alteración del orden público que se está produciendo excede lo permisible, y entra en conflicto con otros derechos que se encuentran protegidos con el término «pacífica», que son los que tienen los ciudadanos de que el ejercicio reconocido en el artículo 21 no suponga daño alguno, como no tiene porqué, para su integridad física o para la de sus propiedades. Sería por tanto una reunión no pacífica «aquella en la que los participantes en la misma, todos o la gran mayoría de ellos, pusiesen, mediante sus actos, en peligro personas o bienes ajenos».

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