Las amenazas leves con armas u otros instrumentos peligrosos tras la reforma de la Ley Orgánica 1/2015:

La falta de amenaza leve con armas u otros instrumentos peligrosos, o sacarlos en riña, como no sea en justa defensa, que anteriormente a la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, se regulaba en el art. 620.1° CP se convierte, tras la citada reforma, en delito leve en el art. 171 CP. La gravedad de la amenaza ha de valorarse en función de la ocasión en que se profiere, de las personas intervinientes y actos anteriores, posteriores y simultáneas, dado que se trata de una figura eminentemente circunstancial. Por tanto, la diferencia entre el delito de amenaza grave y leve radicar tanto en la gravedad de la amenaza como en la valoración del propósito del agente desde el punto de vista de su seriedad, persistencia y credibilidad, debiendo calificarse como leve cuando de las circunstancias concurrentes se acredite la menor gravedad de la amenaza o la inconsistencia real de la misma.

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