Las amenazas leves se castigarán como delito en el ambito de la violencia de genero:

El art. 171.4, castiga como delito la comisión de una amenaza leve cuando ésta tenga como víctima a quien sea o haya sido la esposa o mujer del autor, la persona con la que éste mantenga relación afectiva análoga aun sin convivencia o una persona especialmente vulnerable que conviva con él. Del mismo modo, será también siempre delictiva la amenaza con armas o instrumentos peligrosos a los familiares contemplados en el art. 173.2 del Código Penal. Las penas previstas para estos delitos se impondrán en su mitad superior cuando se perpetren en presencia de menores, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las previstas en el art. 48 C.P. o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza. El Tribunal Constitucional justificó que se impusiera una pena más alta para el hombre que agrede a su mujer o ex mujer, que en los casos en que la agresora es la mujer y la víctima el hombre, y todo ello para prevenir estas agresiones que «suponen un daño mayor en la víctima cuando el agresor actúa conforme a una pauta cultural -la desigualdad en el ámbito de la pareja- generadora de gravísimos daños a sus víctimas». No obstante algunos magistrados formularon su voto discrepante en el que expresaron su deseo de que este fallo «no marque el inicio del establecimiento de dos derechos penales, uno para la generalidad y otro completamente diferente para grupos especiales de determinadas personas».

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