Las injurias de insulto corriente o producto de la ofuscación o enfado que no suelen constituir delito se denominan:

La jurisprudencia a fin de distinguir entre el delito de injurias graves regulado en el art. 208 C.P. y las injurias que, anteriormente a la reforma de 2015, eran constitutivas de la falta prevista en el art. 620 C.P. clasificaba las injurias de la siguiente manera: por una parte las injurias imprecativas que son las de carácter leve constitutivas del insulto corriente o producto de la ofuscación o enfado, carentes de reflexión previa y no dirigidas mediatamente a causar un grave perjuicio ni suponen una desacreditación y por otra parte las injurias ilativas que implican el cálculo y la meditación de quien las profiere y que con carácter general son tenidas como graves siendo constitutivas de delito. Actualmente, tras la citada reforma, se despenaliza la injuria y la vejación injusta de carácter leve (salvo que sea una de las personas del 173.2 CP).

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