De acuerdo con lo que establece el artículo 234.2 CP «se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del articulo 235″. Así, estamos ante el delito leve de hurto si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros y salvo que concurra alguna de las circunstancias del art. 235 CP, en cuyo caso se trata de delito normal, no leve, debiendo destacarse los supuestos del art. 235.7° CP (la habitualidad o si al delinquir, el culpable ya ha sido condenado ejecutoriamente por tres delitos comprendidos en este Título), del art. 235.8° CP (utilización de menores de 16 años) o del art. 235.9° CP (si participan en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedique a la comisión de delitos comprendidos en este título, siempre que sean de la misma naturaleza). Se prevé, además, que las penas se impondrán en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas (art. 234.39 CP).
