El artículo 235 del Código Penal establece una agravación de la pena para el delito de hurto cuando se dan ciertas circunstancias lo que puede suponer hasta el doble de la privación de libertad que el caso de hurto simple del art. 234.1 C.P. Asi, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico o cuando se trate de cosas de primera necesidad destinadas a un servicio público, revistan especial gravedad atendiendo a su valor o perjuicio causado, cuando pongan a la víctima o a su familia en grave situación económica. Sin embargo, cometer el delito en casa habitada agrava la pena en el delito de robo pero no en el de hurto.
