¿Cuál es la diferencia fundamental entre los delitos de estafa y apropiación indebida?

En el caso de la apropiación indebida se parte de una posesión legítima del objeto. Esta posesión inicial regular o legítima por el sujeto activo es el principal elemento de diferencia respecto al delito de estafa del art. 248 C.P., pues mientras que en este último se produce un engaño inicial que provoca el desplazamiento patrimonial perjudicial para la víctima, en la apropiación indebida el desplazamiento de la cosa al autor es un acto libre en el que no media engaño ni manipulación alguna por parte del autor.

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