El art. 260.2 C.P. prevé el castigo con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de 12 a 24 meses para «el deudor que, una vez admitida a trámite la solicitud de concurso, sin estar autorizado para ello ni judicialmente ni por los administradores concursales, y fuera de los casos permitidos por la ley, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones, destinado a pagar a uno o varios acreedores, privilegiados o no, con posposición del resto». La conducta típica consiste en realizar cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones fuera de los casos permitidos por la ley, favoreciendo a uno o varios de los acreedores en perjuicio de los demás. Pero esta preferencia de pago sólo tendrá relevancia penal cuando acontezca una vez admitida a trámite la solicitud del concurso. Por consiguiente, si el pago se produce antes de ese momento no habrá delito, pues el deudor tiene entonces la capacidad de decidir a cuál de sus acreedores favorece (STS de 28 de abril de 2003).
