La reforma operada a través de la L.O. 5/2010 introdujo en el Código Penal un nuevo art. 261 bis en el que se señala la pena que corresponde imponer a la persona jurídica responsable de la comisión de alguno de los delitos comprendidos en el Capítulo VII del Título XIII (delitos de insolvencias punibles), en los términos previstos en el art. 31 bis C.P., artículo este modificado al mismo tiempo para introducir la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
