¿Cuál de las siguientes no es una conducta típica del delito de alteración de precios en concursos y subastas públicas?

El art. 262 C.P. que regula el delito de alteración de precios en concursos y subastas públicas se refiere a «los que solicitaren dádivas o promesas para no tomar parte en un concurso o subasta pública; los que intentaren alejar de ella a los postores por medio de amenazas, dádivas, promesas o cualquier otro artificio; los que se concertaren entre si con el fin de alterar el precio del remate, o los que fraudulentamente quebraren o abandonaren la subasta habiendo obtenido la adjudicación…». Por tanto, la única conducta no delictiva sería el abandono de la subasta antes de que se produzca la adjudicación, pues una vez que la adjudicación se produzca la quiebra o abandono se conciben como conductas fraudulentas, lo que supone la dolosa infracción de un deber de cumplimiento de las condiciones de la subasta, entre las que se encuentra la de asumir la adjudicación.

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