El art. 265 C.P. establece que «el que destruyere, dañare de modo grave, o inutilizare para el servicio, aun de forma temporal, obras, establecimientos o instalaciones militares, buques de guerra, aeronaves militares, medios de transporte o transmisión militar; material de guerra, aprovisionamiento u otros medios o recursos afectados al servicio de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años si el daño causado excediere de mil euros». La singularidad de este precepto reside en la cualidad del objeto material, que es un medio o recurso afectado al servicio de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, lo que justifica la grave sanción que puede llegar a pena de prisión de cuatro años.
