¿En qué caso la pena de prisión en el delito de daños económicos puede llegar hasta los cuatro años?

El art. 265 C.P. establece que «el que destruyere, dañare de modo grave, o inutilizare para el servicio, aun de forma temporal, obras, establecimientos o instalaciones militares, buques de guerra, aeronaves militares, medios de transporte o transmisión militar; material de guerra, aprovisionamiento u otros medios o recursos afectados al servicio de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años si el daño causado excediere de mil euros». La singularidad de este precepto reside en la cualidad del objeto material, que es un medio o recurso afectado al servicio de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, lo que justifica la grave sanción que puede llegar a pena de prisión de cuatro años.

error: