El apoderamiento ilícito por cualquier medio de datos, documentos escritos o electrónicos, soportes informáticos u otros objetos relativos a una empresa se agrava cuando:

El apartado 2° del art. 278 contiene un tipo agravado por revelación de secretos estableciendo que «se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses si se difundieren, revelaren o cedieren a terceros los secretos descubiertos». La diferencia con el tipo básico del apartado 1° del art. 278 radica en que el sujeto no solo se apodera de los datos sino que además los transmite a terceros produciéndose entonces un mayor menoscabo a la capacidad competitiva de la empresa.

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