Los peatones estarán obligados a someterse a la práctica de las pruebas de alcoholemia o de detección de drogas:

El art. 21 del RGC especifica las personas que están obligadas a someterse a las pruebas de alcoholemia, pudiendo los agentes de tráfico someter a  dichas pruebas «a cualquier usuario de la vía… implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación». Así, será causa de legitimación suficiente para la práctica de las pruebas de alcoholemia o de detección de drogas por parte de los agentes de la Autoridad, el verse implicado en un suceso que reúna estas características, englobando en dicha causa, tanto a los conductores de vehículos a motor o ciclomotores, como a los ciclistas y peatones, con independencia de la responsabilidad penal existente para los primeros y la exoneración de esa misma responsabilidad para los segundos, en lo que a los tipos penales de los artículos 379.2 y 383 C.P. se refiere.

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