No se comete el delito de conducción sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción regulado en el art. 384 C.P. si se conduce sin haber obtenido nunca el citado permiso o licencia:

La aplicación del art. 384 inciso último del CP que regula el delito de conducción sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción es posible en el caso en que se conduzcan en las vías públicas sin el citado permiso o licencia motos de competición o quads. Sin embargo en el caso de las minimotos o minibikes al no estar autorizados para circular por las vías públicas, pudiendo hacerlo solo en recintos privados, y no requerir permiso o licencia su conducción no es constitutiva del delito de conducción sin haber obtenido nunca el permiso o la licencia de conducción.

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