El art. 385.1 C.P. castiga con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, «el que originare un grave riesgo para la circulación»... «derramando sustancias deslizantes» sobre la vía. Por tanto, para que se cumpla el tipo es necesario que, como consecuencia de la realización de la conductas descrita se ocasione «un grave riesgo para la circulación». Este riesgo ha de ser grave, esto es, de la suficiente entidad como para modificar de forma sustancial las condiciones de la vía, suponiendo un incremento de peligro para los usuarios, aunque no es preciso que sea inminente; así mismo ha de ser grande y concreto, sin que baste una mera incomodidad; y se ha matizado que la gravedad se traduce como probabilidad de que se produzca la lesión de un bien jurídico, en este caso la seguridad de tráfico (no de los bienes jurídicos personales).
