La pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor o ciclomotores:

Para el cumplimiento de la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor o ciclomotores no cabe fraccionamiento alguno por períodos de tiempo de privación ya que el Código Penal no prevé tal posibilidad aunque tampoco existe un precepto que lo prohíba. No obstante el Tribunal Constitucional mediante el Auto 239/2010 admite la posibilidad de su fraccionamiento restringiéndola a supuestos muy excepcionales en los que cause un perjuicio irreparable y se halle justificado. La ejecución de dicha pena no reclama, en cualquier caso, la entrega material del carnet o la licencia, y en caso en que no se consiga la entrega del documento, la pena comenzaría a ejecutarse desde el requerimiento del penado. En los supuestos de sentencias dictadas de conformidad, el requerimiento deberá practicarse en ese mismo acto. Para la ejecución de la pena cuando se
trate de conductores extranjeros, debe requerirse a éstos de la prohibición de conducir en territorio español y cabe la retención del permiso o la licencia aunque no es imprescindible.

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