En lo que se refiere a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores debe tenerse en cuenta que el Tribunal Constitucional ha venido acordando la suspensión de esta cuando el demandante alega y acredita un perjuicio específico derivado de sus circunstancias personales o profesionales, como su condición laboral de conductor (ATC 242/2000) o de repartidor (ATC 361/2003), o la ausencia de
transporte público para acceder al lugar de trabajo (ATC 53/1999), y, por el contrario, lo ha negado en los supuestos de falta de acreditación de tales específicos perjuicios irreparables (Así, AATC 258/2004, 327/2005 y 371/2006, entre otros).
