El art. 152.1 C.P establece que «el que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado, en atención al riesgo creado y el resultado producido: 1.° Con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses, si se tratare de las lesiones del apartado 1 del artículo 147. 2.° Con la pena de prisión de uno a tres años, si se tratare de las lesiones del artículo 149. 3.° Con la pena de prisión de seis meses a dos años, si se tratare de las lesiones del artículo 150. Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años. Si las lesiones se hubieran causado utilizando un arma de fuego, se impondrá también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de uno a cuatro años. Si las lesiones hubieran sido cometidas por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilita especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de seis meses a cuatro años.». Por tanto, la pena a imponer depende de la clase de lesión prevista y que dé como resultado los hechos previstos en cada uno de los artículos mencionados. El citado apartado 1 del artículo 152 contempla la imprudencia grave respecto a «las lesiones previstas en los artículos anteriores» y distingue después según se trate de las lesiones del apartado 1 del artículo 147, de las lesiones del artículo 149 y de las lesiones del artículo 150, mientras que el apartado 2 sólo se refiere a los artículos 149 y 150 para la imprudencia menos grave. Esto significa que «artículos anteriores» del apartado 1 son todos los del Título «De las lesiones», abarcando así a las de los artículos 147 y 148, aunque por su entidad relativamente escasa queden excluidas de las imprudencias menos graves del apartado 2. Recuérdese, además, que el anterior apartado 1 del artículo 152 completaba su referencia a «los artículos anteriores» con una penalidad distinta.
