En los casos de accidentes causados por vehículos que en el momento de su ocurrencia portaran una placa de matrícula falsa o caducada al no poder determinarse el Estado de estacionamiento habitual del vehículo causante de los daños la obligación de indemnizar a las víctimas el organismo obligado a realizar el pago de dicha indemnización es el fondo de garantía del país en cuyo territorio se produce el accidente y a tal efecto la Ley 21/2007 añade una nueva letra al art. 2.1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor con la siguiente redacción: «Se entiende que el vehículo tiene su estacionamiento habitual en España: d) A efectos de la liquidación del siniestro, en el caso de accidentes ocasionados en territorio español por vehículos sin matricula o con una matricula que no corresponda o haya dejado de corresponder al vehículo Reglamentariamente se determinará cuando se entiende que una matrícula no corresponde o ha dejado de corresponder al vehículo». El Real Decreto 1507/2008 por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor establece en su artículo 3 que «se entiende que una matrícula no corresponde a un vehículo cuando éste lleve una placa de matrícula falsa o alterada de forma tal que haga imposible la identificación del vehículo. Se entenderá que la matrícula ha dejado de corresponder a un vehículo cuando el permiso o licencia de circulación de dicho vehículo ha perdido su vigencia por estar éste dado de baja en el Registro de Vehículos, ya sea de manera definitiva o provisional».
