En vehículos importados desde otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo ¿qué Estado asume el riesgo por los accidentes que se puedan producir durante su traslado y hasta su matriculación en el Estado de destino?

En el caso de vehículos de segunda mano adquiridos en otro Estado miembro de la Unión Europea, durante el trayecto hasta el Estado miembro de destino el vehículo ha de estar cubierto por una póliza de seguros emitida por una compañía autorizada a operar en el Estado miembro de origen de forma que cuando el vehículo llega al Estado miembro de residencia del titular quede cubierto por el seguro hasta que se realice su nueva matriculación, momento a partir del cual ya podrá asegurarlo en una compañía del país de importación o, siendo de otro país, que opere en aquél en régimen de libre prestación de servicios o mediante un establecimiento permanente. Para solucionar el problema del periodo «intermedio», la ley 21/2007 añadió un nuevo apartado e) al párrafo 2º de la citada Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor en los siguientes términos «cuando se trate de un vehículo importado desde otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, durante un período máximo de 30 días, a contar desde que el comprador aceptó la entrega del vehículo, aunque éste no ostente matrícula española. A tal efecto dichos vehículos podrán ser asegurados temporalmente mediante un seguro de frontera». Así, en caso de que el vehículo hubiera estado implicado en un accidente durante dicho período y no estuviera asegurado, el obligado al pago de las indemnizaciones será el organismo de garantía del Estado de destino.

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