En algunos países de la Unión Europea, con anterioridad a la Directiva 5ª y como una medida disuasoria para la conducción bajo la influencia del alcohol u otras sustancias tóxicas, se excluía de la cobertura de este seguro a los ocupantes del vehículo que supieran o debieran haber conocido el estado del conductor. Sin embargo, nuestra legislación no admitió nunca esta posibilidad de exclusión de cobertura, ni relativa a ocupantes, ni a otras personas ajenas al vehículo. La cuestión se encuentra en la actualidad resuelta en todos los países de la Unión Europea y la previsión dispuesta en la citada Directiva 5ª ya se recogió en la Ley 21/2007, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Seguridad Vial que incorpora el un nuevo párrafo al art. 6 de Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor en los siguientes términos: «tampoco podrá oponer [el asegurador] aquellas cláusulas contractuales que excluyan de la cobertura del seguro al ocupante sobre la base de que éste supiera o debiera haber sabido que el conductor del vehículo se encontraba bajo los efectos del alcohol o de otra sustancia tóxica en el momento del accidente».
