¿Cuál es el lugar para efectuar el depósito del vehículo que carece de seguro obligatorio?

El lugar para efectuar el depósito del vehículo que carece de seguro obligatorio deberá ser decidido por el Jefe Provincial de Tráfico o la autoridad competente en materia de tráfico de la Comunidad Autónoma, debiendo tener en cuenta que, en principio, y con carácter general, debe llevarse a cabo en los depósitos municipales. En defecto de locales o depósitos de titularidad municipal donde poder depositar el vehículo, se podrá recurrir a aparcamientos privados cuyos titulares deberán prestar su conformidad al depósito de estos vehículos en sus instalaciones. En esta cuestión habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos, cuya Disposición Final Segunda determina la existencia de una relación contractual entre el titular del aparcamiento y el del vehículo, cuando el mismo haya sido depositado en cumplimiento de un mandato judicial o administrativo, reservándose acción directa del titular del aparcamiento frente a la persona titular del vehículo.

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