En todos aquellos casos en que sea posible, el Agente de la Autoridad consultará el Registro de Vehículos al objeto de verificar la existencia o no de seguro obligatorio. En el supuesto de que conste la tenencia y vigencia de éste, se entenderá cumplida la acreditación, no exigiéndose por tanto justificante alguno. Sin embargo, en todos aquellos casos en que no sea posible realizar la consulta al Registro de Vehículos, o consultado éste no conste la existencia de seguro o no esté vigente, se solicitará del conductor el recibo o justificante que acredite la vigencia del seguro de manera que si es aportado, se entenderá cumplida la obligación. Si en este supuesto, una vez solicitado el recibo o justificante por el Agente, no se acreditara la vigencia del seguro se formulará denuncia por circular careciendo del seguro obligatorio el vehículo reseñado para cuya conducción se exige, conforme a lo que en cada caso proceda, según lo previsto en la Relación Codificada de Infracciones. Igualmente será causa de posible inmovilización y depósito del vehículo según lo dispuesto en los arts. 104 y 105 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial Y 3 RDL 8/2004).
