Algunos conductores intentan escapar a la obligación que tienen de asegurarse, burlando la actuación de los Agentes de la Autoridad mediante el siguiente procedimiento de actuación: Tras recibir de la entidad bancaria el recibo acreditativo del pago del seguro, es rechazado el pago, por lo que la entidad bancaria anula la operación pero el recibo queda en poder del asegurado de manera que a partir de este momento, la entidad aseguradora debe dar de baja en aseguramiento del vehículo en el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA). Sin embargo, al consultar los Agentes el mencionado fichero comprueban que no consta el aseguramiento. pero cuando se requiere al conductor la documentación acreditativa del seguro, éste aporta el recibo obtenido de la forma descrita anteriormente, por lo que teóricamente se entiende cumplida la obligación del titular del vehículo de presentar el recibo. Pues bien, en este supuesto, de acuerdo con lo previsto por la Dirección General de Tráfico, el Agente debería contar por lo menos con indicios racionales de que el pago de la prima ha sido rechazado, lo que supondría poner en marcha el seguimiento del vehículo y de la evolución de las anotaciones del Registro, lo que podría requerir un esfuerzo desproporcionado para el Agente. Por tal motivo, de acuerdo con las instrucciones dadas por la Dirección General de Tráfico, y ya que el Agente no puede realizar el citado seguimiento, no debe formular denuncia ya que ésta no puede fundarse en una mera sospecha y ya que la resolución sancionadora requiere que el hecho denunciado se encuentre suficientemente probado.
