La definición del atestado policial no se contiene en el Código Penal ni en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La Ley de Enjuiciamiento Criminal tampoco define el atestado sino que se limita a establecer una serie de preceptos atinentes a su firma, redacción, a la posibilidad de su sustitución por una relación verbal y a fijar su valor legal y probatorio.
