El atestado es un documento de carácter:

El atestado es un documento de carácter secreto y así se establece en el art. 301 L.E. Crim. según el cual «las diligencias del sumario serán secretas hasta que se abra el juicio oral, con las excepciones que se determinen en la presente Ley». También se hace mención expresa al carácter secreto del atestado el art. 15 del Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre Regulación de la Policía Judicial según el cual «los funcionarios integrantes de la Unidades Orgánicas de la Policía Judicial deberán guardar rigurosa reserva, sobre la evolución y resultado de las concretas investigaciones que les hubieren sido encomendadas, así como de todas la informaciones que, a través de ellas, obtengan». Si este secreto profesional fuera violado, se les aplicará la falta muy grave del artículo 7.h) de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, de Régimen disciplinario del cuerpo Nacional de Policía. En el mismo sentido y en relación al carácter secreto del atestado, el Consejo General del Poder Judicial hizo pública una declaración en fecha 12 de mayo de 1981 según la cual «los atestados policiales por causa de delito están sometidos a secreto, lo mismo que las actuaciones judiciales del sumario. Este secreto, que los Jueces cumplen escrupulosamente, con idéntico rigor debe de ser cumplido por los portavoces de las Fuerzas de Seguridad. Este secreto es un limite al derecho de información que la Constitución reconoce, y así se entiende en todos los Estados de derecho…».

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