El derecho al acceso a funciones y cargos públicos reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución se otorga:

Aunque las personas jurídicas pueden ser titulares de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, el derecho al acceso a funciones y cargos públicos reconocido en el artículo 23.2 únicamente se refiere a ciudadanos, pero en cualquier caso personas físicas, no jurídicas. Así lo ha afirmado el Tribunal Constitucional desde el primer momento «el derecho a participar se otorga a los ciudadanos en cuento tales y por consiguiente a las personas individuales. No es un derecho que pueda reconocer genéricamente a las personas jurídicas» STC 51/1984. El Tribunal Constitucional, al hilo de la construcción jurisprudencial del concepto de representación política, ha excluido a los partidos políticos de la titularidad del derecho de sufragio pasivo en concreto en la STC 5/1983 cuando dice «si bien los partidos políticos ejercen funciones de trascendental importancia en el estado actual…. lo cierto es que el derecho a participar corresponde al ciudadano y no a los partidos».

Constitución Española

Artículo 23

1. Los ciudadanos tiene el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

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