El artículo 56.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) establece que para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir como requisito «tener la nacionalidad española». Sin embargo, seguidamente en el artículo 57 se reproduce prácticamente el vigente régimen de excepciones al requisito de la nacionalidad española vigente hasta entonces al indicar que «los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas». Son, por tanto, los puestos de trabajo que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las demás Administraciones públicas los que quedarán reservados a los empleados públicos de nacionalidad española.
