Sobre los componentes de que deben disponer los ciclos y bicicletas, el art. 22 del Reglamento General de Vehículos -además de especificar que no podrán arrastrar remolque o semirremolque alguno establece que los ciclos, para poder circular, deberán disponer de un sistema adecuado de frenado que actúe sobre las ruedas delanteras y traseras, un timbre, prohibiéndose el empleo de otro aparato acústico distinto de aquél. Las bicicletas, para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de «túnel» o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán disponer de los siguientes dispositivos: luz de posición delantera y trasera, catadióptrico trasero, y podrán disponer de: catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales. Todos estos dispositivos estarán homologados de acuerdo con la reglamentación que se recoge en el anexo I del Reglamento General de Vehículos y así, en concreto, en lo que corresponde a las bicicletas debemos citar el Real Decreto 2406/1985, de 20 de noviembre, por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de las bicicletas y sus partes y piezas y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.