El art. 4.2.a) del Reglamento General de Conductores señala el permiso de conducción de la clase AM autoriza para conducir ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros, aunque podrá estar limitado a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros. Para obtener el citado permiso AM el Anexo V del Reglamento General de Conductores establece que se debe superar una prueba de control de conocimientos específicos sobre las normas y señales reguladoras de la circulación y cuestiones, factores, equipos y elementos de seguridad concernientes al conductor, al vehículo y, en su caso, a la carga transportada. También se puede conducir un ciclomotor con los permisos de la clase A-1 o B. La expedición y revisión de estos permisos se atribuye en el art. 5 de la Ley de Seguridad Vial al Ministerio del Interior sin perjuicio de las competencias que tengan asumidas las Comunidades Autónomas.