Las indicaciones escritas de las señales de tráfico se expresarán:

En relación con el idioma de las señales, según establece el art. 56 de la Ley de Seguridad Vial, «las indicaciones escritas de las señales se expresarán, al menos, en la lengua española oficial del Estado», esta prescripción se desarrolla por el art. 138 del Reglamento General de Circulación según el cual «las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las vías públicas, e inscripciones, figurarán en idioma castellano y, además, en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma reconocida en el respectivo Estatuto de Autonomía, cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha comunidad. Los núcleos de población y demás topónimos serán designados en su denominación oficial y cuando fuese necesario a efectos de identificación, en castellano».

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