La señal de los brazos de un agente de tráfico extendidos horizontalmente:

Los agentes de la autoridad responsables del tráfico que estén regulando la circulación utilizan una serie de señales que se regulan en el art. 143 del Reglamento General de Circulación entre las que se encuentra «el brazo o brazos extendidos horizontalmente», señal que obliga a detenerse a todos los usuarios de la vía que se acerquen al agente desde direcciones que corten la indicada por el brazo o los brazos extendidos y cualquiera que sea el sentido de su marcha. Esta señal permanece en vigor aunque el agente baje el brazo o los brazos, siempre que no cambie de posición o efectúe otra señal.

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