El artículo 56 del Estatuto Básico del Empleado público ratifica la posibilidad de que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y extranjeros con residencia legal en España puedan acceder a las Administraciones públicas como personal laboral en igualdad de condiciones que los españoles, tal y como también se establece en la Ley Orgánica 4/2000 de derechos y libertades de los extranjeros en España.
