El artículo 25.2 de la Constitución señala como fin de las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad la reeducación y la reinserción social reconociéndose ambas como derechos fundamentales a favor del colectivo social de los reclusos.
El artículo 25.2 de la Constitución señala como fin de las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad la reeducación y la reinserción social reconociéndose ambas como derechos fundamentales a favor del colectivo social de los reclusos.