De acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería, en la redacción dada tras la STC 236/2007 a su artículo 9, cualquier persona inmigrante, independientemente de su situación administrativa y de su mayoría o minoría de edad, y siempre que reúna los requisitos exigidos, puede cursar estudios de educación obligatoria y post obligatoria, así como los universitarios. La redacción originaria de citado artículo 9 de la Ley de Extranjería limitada el derecho a la educación no obligatoria a quienes poseían un permiso de residencia. Sin embargo, el Tribunal Constitucional se centró en la citada Sentencia en analizar la constitucionalidad de este requisito de la residencia concluyendo que el derecho a la educación abarca no solo la enseñanza básica son también la obligatoria incluyendo a las apersonas irregulares. El efecto práctico del reconocimiento de este derecho se traduce en la posibilidad por parte de alumnos sin residencia legal de poder cursar el bachillerato o la formación profesional.
